ORGANOS DE GOBIERNO
Asamblea
Junta de gobierno
Comisión especial de cuentas
Otras comisiones
Presidencia
Vicepresidencia
Delegación de parque de maquinarias, naves y vehículos
ASAMBLEA
La Asamblea de Mancomunidad estará integrada por todos los representantes designados por los municipios y entidades locales menores mancomunados y presidida por el Presidente de la Mancomunidad.
Corresponderán a la Asamblea las competencias que le atribuyan sus estatutos y la normativa que le sea de aplicación. En todo caso, tendrá atribuidas las siguientes competencias:
a) Elegir los órganos unipersonales de la Mancomunidad. No obstante, para la elección de los órganos personales de gobierno y representación de la Mancomunidad el procedimiento estatutario que regule el sistema de elección de los mismos, cuando proceda, determinará la atribución de un único voto por cada Municipio o Entidad Local Menor participante.
b) Proponer las modificaciones de los estatutos.
c) Aprobar y modificar las ordenanzas de la Mancomunidad y sus reglamentos orgánicos.
d) Proponer el cambio de denominación de la Mancomunidad y la adopción o modificación de sus símbolos o enseñas.
e) Proponer la incorporación de nuevos miembros a la mancomunidad.
f) Comprobar la concurrencia de los presupuestos necesarios para la separación voluntaria de miembros de la Mancomunidad y, cuando proceda, acordar su separación obligatoria.
g) Proponer la disolución de la Mancomunidad.
h) Aquellas otras competencias que deban corresponder a la Asamblea por exigir su aprobación una mayoría especial.
Corresponde igualmente a la Asamblea la votación sobre la moción de censura del Presidente de la Mancomunidad y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se regirán por lo dispuesto en la legislación electoral general.
La Asamblea podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Presidente y en la Junta de Gobierno en los términos previstos en la legislación que sea de aplicación. En ningún caso podrán ser delegadas las competencias señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo.
JUNTA DE GOBIERNO
La Junta de Gobierno es un órgano de asistencia a la Asamblea y al Presidente y de gestión de la Mancomunidad que estará integrada por el Presidente y Vicepresidente de la mancomunidad y un número de representantes de los municipios y entidades locales menores mancomunados nunca superior a un tercio del número de miembros de la Asamblea.
Los Estatutos aprobados por la Mancomunidad regularán el nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno.
Las atribuciones de la Junta de Gobierno serán las establecidas en los estatutos de la Mancomunidad, correspondiéndole, en todo caso:
a) Asistir al Presidente de la Mancomunidad en sus atribuciones.
b) Ejercer las competencias que el Presidente u otro órgano de la Mancomunidad le hayan delegado.
La Junta de Gobierno de la Mancomunidad de Municipios de la Serena está compuesta por los siguientes miembros:
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- Dª. Ana Belén Valls Muñoz
- D. Francisco Martos Ortiz
- D. Jesús Martín Torres
- Dª. Manuela Luque Chamorro
- D. Dionisio Rodríguez Manotas
- D. Rubén Muñoz Barba
- D. Antonio María Triviño Hidalgo
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COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS
Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar la Asamblea de la Mancomunidad y, en especial, de la Cuenta General que han de rendir las mancomunidades.
La Comisión estará integrada por miembros de todos los municipios y entidades locales menores mancomunados.
Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión podrá requerir, a través del Presidente de la Mancomunidad, la documentación complementaria necesaria y la presencia de los miembros de la Mancomunidad y sus funcionarios relacionados con las cuentas que se analicen.
La Comisión Especial de Cuentas deberá reunirse necesariamente antes del 1 de junio de cada año para examinar e informar las cuentas generales de la mancomunidad integral.
Además de lo anterior, puede celebrar reuniones preparatorias si el Presidente lo decide o si lo solicita una cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Mancomunidad.
OTRAS COMISIONES: COMISIÓN INFORMATIVA DE SERVICIOS Y COMISIÓN INFORMATIVA DE RSU, PARQUE DE MAQUINARIAS Y TRATAMIENTO, DEPURACIÓN Y ABASTECIMIENTO DE AGUA.
Las Comisiones informativas son órganos complementarios de la Mancomunidad integral sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, información, consulta previa de los expedientes y asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión de la Asamblea o de la Junta de Gobierno, cuando ésta actúa con competencias delegadas por la Asamblea, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.
La composición de las comisiones, su funcionamiento y régimen de sesiones será regulado por los estatutos y reglamentos orgánicos de la Mancomunidad.
Todas las comisiones, tanto la Especial de Cuentas como las Informativas, tendrán la siguiente composición:
PRESIDENTE
- El Sr. Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Serena.
VOCALES
- 6 miembros del Grupo Partido Socialista Obrero Español (PSOE).
- 2 miembros del Grupo Partido Popular (PP).
- 1 miembro del Grupo Alternativa por Higuera (APH).
- 1 miembro del Grupo Partido Independiente de Esparragosa de la Serena (PIDES).
PRESIDENCIA
El Presidente de la Mancomunidad será el Presidente de todos sus órganos colegiados y ostentará todas las competencias que le atribuya la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma de Extremadura que le sea de aplicación a las mancomunidades. En particular, corresponderán al Presidente de la Mancomunidad las siguientes atribuciones:
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- Representar a la Mancomunidad.
- Dirigir el gobierno y la administración mancomunada.
- Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea, de la Junta de Gobierno y de cualesquiera órganos colegiados de la Mancomunidad.
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El Presidente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones de la Asamblea y de la Junta de Gobierno, decidir los empates con el voto de calidad y todas aquellas expresamente previstas en la normativa que le sea de aplicación.
VICEPRESIDENCIAS
La Mancomunidad cuenta con dos vicepresidentes:
1º Vicepresidente: D. Rubén Muñoz Barba.
2ª Vicepresidenta: Dña. Manuela Luque Chamorro.
Corresponde a éstos sustituir en la totalidad de sus funciones al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Presidente en los supuestos de vacante y todas aquellas que le sean atribuidas en virtud de los estatutos de la Mancomunidad.
DELEGACIÓN DE PARQUE DE MAQUINARIAS, NAVES Y VEHÍCULOS
La presidencia delega, de forma especial en el miembro de la Corporación Don Rubén Muñoz Barba el Parque de Maquinarias, Naves y Vehículos. Sus funciones serán:
1.- La Dirección Interna y la gestión de los servicios de las áreas, así como las propias de la iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los correspondientes expedientes de las mismas.
2.- El Corporativo Delegado deberá dar cuenta al Presidente de la Mancomunidad de todas las actuaciones, gestiones y resoluciones que realice o adopte con la periodicidad que se establezca.
ORGANIGRAMA
Área I: Protección de la Salubridad Pública y Sostenibilidad Medioambiental.
Área ll: Abastecimiento de Agua Potable a Domicilio y Evacuación y Tratamiento de Aguas Residuales.
Área Ill: Urbanismo.
Área IV: Cultura.
Área V: Deporte y Ocupación del Tienmpo Libre.
Área VI: Información y Promoción Turistica.
Área VII: Evaluación e Informacion de Situaciones de Necesidad Social y Atención Inmediata de Personas en Situación o Riesgo de Exclusión Social.
Área VIII: Infraestructura Viaria y Otros Equipamlentos.